EJERCICIO 1
Status
libertatis: En Roma los hombres se dividían en libres
y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica.
El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación
de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución
de libertad.
Status civitatis: La distinción de ciudadanos y no ciudadanos es de
suma importancia en época en que el derecho de
ciudadanía confería a sus titulares el acceso a las
instituciones
del derecho civil.
Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda
índole (políticas, económicas, sociales,
etc.), le hicieron perder paulatinamente su interés,
hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado
en el año 212 d.J.C., hizo desaparecer definitivamente
esta distinción al conceder a todos los habitantes del
Imperio la ciudadanía romana.
Status familiae: Las personas consideradas en la familia se
dividen en dos clases según sean alieni iuis o
sui iris. Se llaman alieni iuris las personas sometidas a
la autoridad de otro. Las personas libres de toda autoridad,
dependiendo de ellas mismas se llaman sui
iuris.
El pater familias era el ciudadano independiente, homo sui
iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que
pertenecían a la casa. Es la persona física que tenía atribuida la plena
capacidad jurídica para obrar según su voluntad, sui iuris, y ejercer la patria
potestas, la manus, la dominica potestas y el mancipium sobre, respectivamente,
los hijos y resto de personas alieni iuris que estaban sujetos a la voluntad,
sobre la mujer casada, los esclavos y otros hombres. El concepto anudado a la
capacidad jurídica (caput) que consistía en la posesión de los tres estados
(status) de libertad, de ciudad libre, ciudadano y fala persona física que
gozaba de los tres estados civiles , con plena capacidad jurídica y de obrar,
libre, ciudadano y jefe de familia.
La frase Civis romanus sum en latín significa: soy ciudadano
romano. El empleo de la frase proclamaba al que la mencionaba como ciudadano
libre del imperio romano, y por lo tanto reclamaba un derecho que no podía ser
anulado si no era por proceso legal en la Antigua Roma. Aparecen menciones en
la literatura romana como en Marco Tulio Cicerón (In Verrem 11, V, 162):
"Cervices in carcere frangebantur indignissime civium romanorum, ut iam
illa vox et imploratio: “Civis Romanus sum”" (En las cárceles se quebraban
las gargantas de ciudadanos romanos de una manera indecente, de manera que en
aquellos momentos la expresión soy ciudadano romano").
Es una frase repetida con orgullo por muchas figuras romanas
importantes, para reclamar los privilegios inherentes a la condición de
ciudadanos romanos. Incluso se permitía a los presos beneficiarse de esa
prerrogativa, que garantizaba un tratamiento más favorable. Por ejemplo, cuando
Pablo de Tarso estaba siendo juzgado y apeló al Emperador, reclamó su derecho
como ciudadano de ser juzgado en Roma, de modo que se suspendió el proceso
judicial mientras, encadenado y escoltado por los protectores, era llevado a la
capital (Hechos de los Apóstoles 22, 27).
EJERCICIO 2
lus honorum derecho a desempeñar cargos publicos: hoy en día es apto para todo el mundo
lus suffragii derecho a votar en las asambleas: hoy en día es apto para todo el mundo
lus militiae derecho a servir en las legiones: hoy en día es apto para todo el mundo
lus commercii derecho a la propiedad: hoy en día es apto para todo el mundo
lus connubii derecho a contraer matrimonio:hoy en día es apto para todo el mundo
EJERCICIO 3
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